El Govern Zapatero ha presentat unes al·legacions al Tribunal Constitucional contra el recurs del PP a l’Estatut, que, en el fons, suposen una primera retallada del text. L’informe dels advocats de l’Estat, de més de 300 planes, «desactiva» aspectes essencials de l’Estatut en matèria de nació, finançament, llengua i competències, segons La Vanguardia. Les al·legacions deixen pràcticament les mans lliures al Govern espanyol i estableixen, pel que fa al concepte de nació, que «Cataluña no es una nación en el sentido en que lo es España, sino nacionalidad con derecho a autonomía».
D’altra banda, l’Estatut, «que es una ley orgánica del Estado, queda siempre jerárquicamente por debajo de las leyes orgánicas del Estado por el hecho que son de aplicación al conjunto de comunidades autónomas», sempre segons La Vanguardia.
Sobre el català, defensa que «el uso preferente del catalán nunca podrá entrañar en modo alguno que (…) haya de ser utilizado como lengua única en las relaciones de los ciudadanos con los centros docentes, administraciones públicas en Catalunya y medios de comunicación´» i que «sólo existe deber constitucional general de conocer el castellano».
Pel que fa al finançament, l’informe admet que «basta una simple lectura de los preceptos que el Estatut d´Autonomia de Catalunya 2006 (EAC 2006) dedica a la financiación para comprobar que enuncia simplemente principios genéricos, que por sí solos no constituirían ni siquiera el esqueleto de un modelo de financiación. El Estatuto de Autonomía de Catalunya 2006, como no podía ser de otro modo, se limita a asumir el papel que le corresponde, de regular mínimamente la hacienda catalana, remitiendo la definición unitaria del modelo a la ley orgánica específicamente prevista en la Constitución».
Sobre el compromís d’inversió en infraestructures, «sólo puede entenderse, de conformidad con la Constitución, en el sentido de que la comisión a la que se refiere, realizará propuestas de inversión en infraestructuras en Cataluña, y que sólo se plasmarán en los presupuestos anuales si las Cortes Generales con plena libertad consideran oportuna su inclusión decidiendo libremente la cuantía de la partida».
Les al·legacions també rebutgen el blindatge de competències, un dels objectius de l’Estatut, atès que, en la seva opinió, «el carácter exclusivo de las competencias autonómicas no puede servir de fundamento para restringir las competencias exclusivas que al Estado reserva la Constitución, ni menos aún para privarle de ellas, pues las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas han de ejercerse dentro del marco establecido en la Constitución´».
Finalment, la creació de vegueries «requerirá de la previa decisión de las Cortes Generales plasmada en ley orgánica». «Sólo cuando estén alterados los límites provinciales por ley orgánica, cabrá que el Parlamento de Cataluña cree, modifique o suprima veguerías», afegeix.



